
Definición de Acogimiento familiar:
“Recurso social que proporciona familias o personas, a los menores que de forma temporal y por diversas circunstancias no pueden vivir con la suya”
Objetivo del programa:
El objetivo del programa es favorecer la integración
de nuestros menores en hogares que, siendo los más adecuados, cubran temporalmente todas sus necesidades.
Tipos de Acogimiento:
Según la temporalidad:
- De urgencia. Para aquellos menores que necesitan una medida de protección inmediata, sin que haya planificación previa.
- Simple. Medida temporal con previsible retorno del menor a la familia de origen. mientras ésta supera sus problemas.
- Permanente. Se prevé que no hay previsión de retorno.
Según con quién se realiza el acogimiento:
- En Familia Extensa. Cuando se realiza con alguien de la familia o pariente.
- En Familia Ajena. Cuando se realiza fuera de su medio familiar de origen.
Según el procedimiento:
- Administrativo. Cuando el consentimiento es dado por los padres.
- Judicial. Cuando han de intervenir los sistemas judiciales porque los padres biológicos no dan el consentimiento.
Características y necesidades de los menores:
Son susceptibles de acogimiento familiar los menores de 0 a 18 años. Puede tratarse de menores que están en centros de acogida, bien porque ingresaron mientras se valoraba su situación, bien porque hasta el momento no se ha encontrado una familia dispuesta a acogerlos.
Destacar que son especialmente necesarias familias dispuestas a acoger:
- Grupos de hermanos con el fin de que no pierdan los vínculos.
- Menores que han pasado largos periodos de tiempo en centros de acogida.
- Menores con Necesidades Especiales.
- Menores a partir de 6 años.
Quien puede ser familia de acogida:
- Cualquier persona que haya cumplido los 25 años, y esté empadronada en CLM. Tras haber realizado el proceso de formación y valoración, y haber obtenido la idoneidad.